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Corte Suprema respalda a Municipalidad de San Clemente en polémica multa a empresa de arquitectura
Corte Suprema zanja conflicto: Municipalidad actuó conforme a la ley en proceso sancionatorio
La Corte Suprema puso fin a un tenso conflicto legal entre la Municipalidad de San Clemente y una empresa de arquitectura y paisajismo, al revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y rechazar el recurso de protección interpuesto por la compañía en contra del municipio, validando así la aplicación de una multa administrativa.
El conflicto jurídico se originó tras el Decreto Exento emitido el 12 de marzo de 2024 por la Municipalidad de San Clemente, mediante el cual se sancionó a la empresa con una multa administrativa luego de un procedimiento de invalidación iniciado por el propio municipio.
Argumentos de la empresa afectada
La empresa recurrió de protección, sosteniendo que el procedimiento de invalidación iniciado por la municipalidad fue irregular, ya que se habría producido posterior a la presentación de un recurso de reposición por parte de la empresa contra un acto administrativo sancionatorio anterior.
A juicio de la compañía, la Municipalidad habría excedido sus atribuciones al iniciar un proceso de invalidación en un contexto donde ya existía una controversia en trámite, situación que calificaron como ilegal y arbitraria, contraria a los principios de seguridad jurídica y al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.
“La autoridad decidió revivir la controversia de forma arbitraria para aplicar una nueva multa”, sostuvo la empresa en sus argumentos judiciales, señalando que el municipio actuó como juez y parte al retrotraer el procedimiento.
Defensa del municipio
Por su parte, la Municipalidad de San Clemente defendió su actuar afirmando que todo el procedimiento se realizó conforme a la ley, en estricto cumplimiento del artículo 53 de la Ley Nº19.880, que faculta a los órganos de la Administración a invalidar de oficio los actos administrativos que adolezcan de vicios de legalidad.
Desde el municipio explicaron que el proceso de invalidación se inició tras detectar un vicio formal en el acto administrativo original, y que se cumplió con todos los requisitos legales, incluyendo la debida notificación y citación a audiencia del interesado.
Asimismo, señalaron que la presentación del recurso administrativo por parte de la empresa no impedía a la autoridad ejercer su facultad invalidatoria, toda vez que se trataba de procedimientos distintos, cada uno debidamente fundamentado.
Fallo de la Corte de Talca
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción constitucional presentada por la empresa, considerando que la Municipalidad habría obrado de manera ilegal y arbitraria, dilatando innecesariamente la resolución del recurso de reposición y afectando los derechos de la recurrente.
Según la Corte talquina, el municipio utilizó su potestad invalidatoria en un escenario donde ya existía controversia formal, lo que a su juicio vulneró los principios de legalidad y debido proceso.
Sin embargo, esta no fue la sentencia final, y la Corte Suprema la revocó.
Corte Suprema pone punto final
Sin embargo, la Corte Suprema decidió revocar el fallo de la Corte de Talca y respaldó el actuar de la Municipalidad de San Clemente. En su análisis, el máximo tribunal concluyó que la autoridad comunal actuó ajustada a derecho, haciendo uso legítimo de las facultades conferidas por la Ley Nº19.880.
“No se verifica la concurrencia de la ilegalidad denunciada, por cuanto los procedimientos y pronunciamientos satisfacen los presupuestos del artículo 53 de la Ley N°19.880 y la exigencia de motivación suficiente que demandan los artículos 11 y 41 de la Ley citada”, sostiene el fallo de la Corte Suprema.
El máximo tribunal enfatizó que el proceso de invalidación fue tramitado correctamente, con la debida citación y participación de la empresa, y que los actos administrativos en cuestión cuentan con motivación suficiente, cumpliendo así los requisitos legales exigidos.
De esta forma, la Corte Suprema descartó que existieran actuaciones ilegales o arbitrarias por parte del municipio y ratificó la potestad de las autoridades administrativas para subsanar, de oficio, los eventuales vicios detectados en los procedimientos.
Impacto en la jurisprudencia administrativa
Este fallo sienta un importante precedente en materia de potestades administrativas, ya que ratifica la facultad de los municipios para invalidar actos administrativos defectuosos, incluso en contextos de controversia formal, siempre y cuando se respeten los requisitos legales y el debido proceso.
En ese sentido, especialistas destacan que la sentencia delimita de forma clara el uso de la potestad invalidatoria, asegurando que su ejercicio no puede considerarse per se como una vulneración a los derechos de los particulares, siempre que se actúe conforme al marco normativo.
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