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Ley Karin: Detalles y Aspectos Claves para Combatir el Acoso Laboral y Sexual

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La Ley Karin, que entra en vigor el 1 de agosto, marca un cambio significativo en la manera en que se maneja el acoso laboral y sexual en Chile. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa, desde las conductas consideradas como acoso hasta los derechos de las víctimas y las responsabilidades de los empleadores.

Conductas Consideradas Acoso Laboral

Ataques Organizacionales:

  1. Restricción de Comunicación: Limitar las oportunidades de un trabajador para comunicarse con otros.
  2. Reubicación Forzada: Cambiar la ubicación de un trabajador para separarlo de sus compañeros.
  3. Prohibición de Interacciones: Impedir que otros compañeros hablen con un trabajador específico.
  4. Tareas Contra la Conciencia: Obligar a realizar tareas que van en contra de los valores o creencias del trabajador.
  5. Evaluaciones Ofensivas: Realizar juicios sobre el desempeño de un trabajador de manera despectiva.
  6. Cuestionamiento Injustificado: Atacar injustamente las decisiones del trabajador.
  7. Tareas Inadecuadas: Asignar tareas sin sentido, muy por debajo de las capacidades del trabajador o tareas degradantes.
  8. Datos Erróneos: Proporcionar datos incorrectos para tareas asignadas al trabajador.
  9. Imposición de Obligaciones Fuera de Horario: Obligación a participar de reuniones por videoconferencia fuera del horario establecido, o estando con licencia o vacaciones.

Ataques al Aislamiento Social:

  1. Comunicación Negada: Rehusar comunicarse con un trabajador mediante gestos o miradas.
  2. Ignorancia Activa: Tratar al trabajador como si no existiera.

Ataques a la Vida Privada:

  1. Críticas a la Vida Privada: Criticar de manera constante la vida personal del trabajador.
  2. Terror Telefónico: Realizar acoso telefónico hacia el trabajador.
  3. Descalificación Pública: Hacer parecer al trabajador estúpido.
  4. Insinuaciones de Problemas Psicológicos: Dar a entender que el trabajador tiene problemas mentales.
  5. Burlas por Discapacidades: Mofarse de las discapacidades del trabajador.
  6. Imitación Burlesca: Imitar de forma burlesca los gestos y la voz del trabajador.
  7. Mofa Personal: Burlarse de aspectos personales de la vida privada del trabajador.

Derechos de las Víctimas

  1. Conocimiento de Protocolos: Derecho a ser informadas sobre los protocolos y procedimientos de denuncia, los cuales deben estar incluidos en los contratos de trabajo y reglamentos internos.
  2. Capacitación y Información: Acceso a capacitación en medidas de prevención y a información sobre nuevos canales de denuncia.
  3. Denuncias Orales y Escritas: Posibilidad de realizar denuncias de manera oral, además de las escritas.
  4. Asistencia Psicológica: Derecho a recibir asistencia psicológica inmediata proporcionada por el empleador tras la denuncia.
  5. Intervención de la Inspección del Trabajo: La Inspección del Trabajo puede iniciar acciones judiciales si se detectan vulneraciones de derechos durante la investigación.
  6. Protección de Privacidad: Protección de la privacidad y honra de la víctima durante el proceso, con obligación del empleador de garantizar esta protección.
  7. Principios de Imparcialidad y Perspectiva de Género: Aplicación de los principios de imparcialidad y perspectiva de género durante la investigación y resolución del caso.

Responsabilidades del Empleador

  1. Medidas Preventivas y Sancionadoras: Adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual y laboral. Esto incluye la elaboración y aplicación efectiva de un protocolo de acoso.
  2. Identificación de Riesgos: Identificar riesgos psicosociales relacionados con el acoso y la violencia laboral, considerando una perspectiva de género.
  3. Información Continua: Informar semestralmente a los trabajadores sobre los canales de denuncia y las instancias estatales para la denuncia de acoso y violencia.
  4. Procedimientos de Investigación: Garantizar investigaciones confidenciales, imparciales, rápidas y con perspectiva de género. La investigación debe ser realizada por personal capacitado en temas de acoso, género y derechos fundamentales.
  5. Atención Psicológica Temprana: Proporcionar atención psicológica temprana al denunciante a través de los organismos administradores de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  6. Sanciones Proporcionales: Aplicar sanciones proporcionadas a los hechos comprobados dentro de los 15 días posteriores a la recepción del informe de investigación. Las sanciones pueden incluir desde el despido sin indemnización en el sector privado hasta la destitución en el sector público.

Proceso de Denuncia y Sanciones

Las víctimas pueden presentar denuncias siguiendo el protocolo establecido en el reglamento interno de su empresa. No se requiere la representación de un abogado para la denuncia, salvo que se decida recurrir directamente a tribunales. Las sanciones, basadas en el protocolo, deben ser proporcionales a los hechos comprobados y pueden incluir desde despidos en el sector privado hasta la destitución para funcionarios públicos.

La Ley Karin busca proporcionar un marco más claro y riguroso para abordar y erradicar el acoso laboral y sexual, estableciendo procedimientos específicos y garantizando derechos a las víctimas.


Para más información y actualizaciones sobre la Ley Karin y su implementación, sintoniza Radio FM+ 92.3 Talca y síguenos en nuestras redes sociales como “Radio FM+”.


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