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Feriado Irrenunciable de “Segunda Categoría” por Elecciones Primarias Voluntarias: ¿Qué Comercios Estarán Abiertos?

Este domingo 9 de junio, Chile se prepara para las elecciones primarias de alcaldes y gobernadores, y con ello, se declara un feriado irrenunciable de segunda categoría en todo el país. Pero, ¿qué significa esto para el comercio y cuáles tiendas estarán abiertas?
Los feriados irrenunciables son aquellos en los que el comercio no puede operar, aunque exista un acuerdo previo con el empleador. Sin embargo, el feriado irrenunciable de segunda categoría permite ciertas excepciones. En Chile, por ley, existen cinco feriados irrenunciables anuales: el Día del Trabajador (1 de mayo), las Fiestas Patrias (18 y 19 de septiembre), Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero). Además, durante las jornadas de elecciones, como las primarias de este domingo, se aplica esta normativa especial, esto para als comunas de Talca, Linares y Curepto.
¿Qué Comercios Estarán Cerrados?
- Malls, strip centers y complejos comerciales: Todos los centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica deben permanecer cerrados este domingo. Esto incluye los supermercados y grandes tiendas ubicados dentro de estos complejos.
¿Qué Comercios Estarán Abiertos?
- Supermercados y grandes tiendas fuera de malls: Aquellos que operen fuera de malls, strip centers y centros comerciales pueden abrir y sus trabajadores deben asistir según los turnos establecidos en su contrato.
- Locales atendidos por sus dueños: Comercios atendidos por sus propios dueños y familiares directos también pueden operar.
- Otros servicios: Servicentros, farmacias de urgencia y aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria también pueden operar.
Protección del Derecho a Sufragio
Las elecciones primarias de alcaldes y gobernadores son voluntarias para los electores. La ley protege el derecho a sufragio de aquellos trabajadores y trabajadoras que deben laborar el día electoral y desean votar. Según los artículos 155 y 156 de la Ley N°18.700, los empleadores no pueden impedir el voto y deben otorgar permisos necesarios sin descuento de remuneraciones a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral.
Fiscalización y Multas
La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de estas normas. Las infracciones pueden acarrear multas significativas:
- No otorgar feriado legal e irrenunciable: Multas de 30 a 150 UTM (hasta $9.865.500).
- No permitir ausentarse dos horas para votar: Multas de 3 a 60 UTM (hasta $3.946.200).
- No conceder permisos a vocales de mesa: Multas de 3 a 60 UTM (hasta $3.946.200).
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